REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

La Dirección General  de Registro Civil iniciará a partir del lunes 15 de septiembre el registro de uniones de hecho.  Inicialmente este trámite se podrá realizar en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca y posteriormente se extenderá a nivel nacional.

Para facilitar el registro de uniones de hecho, el 22 de agosto de 2014 Registro Civil derogó la resolución DIGERCIC-DAJ-2010-0027 del 1 de septiembre de 2010 que prohibía el ingreso al archivo magnético, y consecuentemente a las cédulas de ciudadanía e identidad de la unión de hecho y creó el registro especial de uniones de hecho  a fin de ingresar esta información en el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

El registro de las uniones de hecho tiene como objetivo facilitar que las personas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones derivadas de la convivencia estable y monogámica entre personas libres de vínculo matrimonial. Este registro será voluntario y no constituirá requisito para su eficacia o validez.

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Ilustración de la cédula con información de unión de hecho

Consideraciones Generales

Para que pueda declarar la unión de hecho las partes deben estar libres de vínculo matrimonial; no deben estar unidos por vínculo de parentesco, deben ser mayores de edad o menores emancipados; ser ecuatorianos o extranjeros residentes y ser legalmente capaces. Estas condiciones deberán ser verificadas por el notario previo a la entrega del acta que solemnice la unión de hecho. Las tarifas de las actas notariales están oficializadas por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 73 publicada en el  suplemento del Registro Oficial N. 736 de fecha 02 de julio de 2012.

Todas las personas que realicen su registro voluntario pasarán por un proceso de validación de sus datos: nombres, apellidos, estado civil, y nacionalidad, por lo que se recomienda que las personas que deseen registrar su unión de hecho realicen el proceso de validación de datos (nueva cédula electrónicas) antes de acudir al notario.

Requisitos para el registro de Uniones de Hecho

  • Pago de la tarifa vigente.
  • Acta notarial o resolución otorgada por un juez que solemnice la unión de hecho.
  • Ambos comparecientes deberán presentar documentos de identidad originales.
  • Presencia de uno de los comparecientes o su mandatario.

Tarifas

  • Registro de Unión de Hecho en instalaciones del Registro Civil, 50 USD
  • Certificado de registro de la unión de hecho, vigencia 45 días, 3 USD cada certificado
  • Cédula de ciudadanía o identidad con unión de hecho, vigencia 10 años, 15 USD cada una

Coordinación de Operaciones

En Quito están habilitadas 3 agencias: Matriz, Amazonas y Naciones Unidas; San Blas, frente al Banco Central y Agencia sur, ubicada en el CC Quicentro Sur, 2do piso.

Guayaquil 3 agencias: Centro, Pedro Carbo 505 y Av. 9 de Octubre; Sur,  Av 25 de Julio y Av Los  Esteros (esquina) diagonal a RíoCentro;  Norte, Modesto Luque, km 12/5 vía a Daule detrás del  Parque Industrial California.

Cuenca agencia principal: entre Av. Alfonso Jerves y Alfonso Malo, frente al Parque Luis Cordero.

El horario de atención en todas las agencias es de 8 de la mañana a 5 de la tarde.

Se solicita a las parejas que desean inscribir su unión de hecho que acudan de manera ordenada a las agencias señaladas y considerar la capacidad operativa instalada de cada agencia.  Registros diarios disponibles en Quito: agencia matriz 20 turnos; San Blas 10 turnos, Quicentro sur 15 turnos. Guayaquil: Matriz 20 turnos, agencias sur y norte 15 turnos. Cuenca: 10 turnos.

Beneficios de las uniones de hecho

  • Tiene la acreditación de la principal entidad pública registral del país.
  • Garantiza el ejercicio de derechos que sean consecuencia de la unión de hecho.
  • Evitar fraudes por doble registro de unión de hecho.
  • El registro se visualizará en el documento de identidad facilitando los trámites judiciales y administrativos para los ciudadanos.
  • Se creará un registro especial de uniones de hecho con lo cual se podrá tener un dato histórico de las modificaciones y su constitución.

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